Envío de originales 

    Los originales se harán llegar a través del siguiente FORMULARIO.

    Han de ser inéditos y originales. Será responsabilidad del autor informar sobre la situación de los derechos de autor. La publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad del autor.

    Los estudios deben presentarse anonimizados, evitando cualquier referencia que pueda permitir la identificación de la autoría. Las referencias bibliográficas a obras del autor deben omitirse en esta fase de presentación del manuscrito. De acordarse su publicación, estas referencias se añadirán en su versión final.

    El envío de manuscritos presupone, por parte de los autores, el conocimiento y aceptación de estas las directrices del Anuario.

    Mientras el manuscrito esté en proceso de evaluación por parte del Anuario, los autores se comprometen a no presentarlo para su evaluación a otras revistas.

     

    Directrices para los autores                                                        

    Idiomas de los originales

     El idioma del texto del trabajo será aceptado en castellano o inglés. En determinados casos especiales, la Comisión de Redacción puede valorar la admisibilidad del uso de otros idiomas oficiales en la Unión Europea.                            

    Formato

    Los originales remitidos irán acompañados del archivo informático, formato Word, espaciado interlineal 1,5. La extensión máxima será de 50 páginas, incluidos notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso. La primera página incluirá:

                - El título, tendrá un marcado carácter informativo y reflejará fielmente el contenido del artículo. Dentro de lo posible debe evitarse el uso de abreviaturas y acrónimos.

                -Nombre del autor o autores y filiación institucional

                -Sumario

                -Breve resumen y enumeración de palabras-clave en castellano e inglés. Su extensión debe estar comprendida entre 120 y 150 palabras. Su contenido ha de limitarse a tratar lo reflejado en el trabajo, sin incluir extremo alguno que no figure en este. 

    Proceso de publicación

    Habitualmente, cualquier miembro del Consejo Asesor puede proponer trabajos para su publicación. También pueden remitirse trabajos directamente al Anuario, en la dirección indicada del cual se acusará recibo.

    El equipo editorial (dirección y secretaría) decidirá la publicación de los trabajos sobre la base —salvo singulares excepciones justificadas— de dos informes de evaluación, emitidos por sendos especialistas ajenos a la organización editorial de la revista, aplicándose el método «doble ciego». La publicación podrá quedar condicionada a la introducción de cambios con respecto a la versión original. La decisión sobre la publicación se adoptará en el plazo de seis meses; no obstante, si transcurrido dicho plazo el autor no recibiere pronunciamiento del Anuario en un año, habrá de entenderse rechazada la publicación.

     Antes o después de la doble evaluación, el Anuario se reserva el derecho a someter a los trabajos recibidos a cualquier programa antiplagio, considerando los resultados que este pueda ofrecer a la hora de decidir sobre la publicación. En todo caso el autor tiene derecho a ser informado de los resultados de las pruebas que eventualmente se realicen, si estas son causa de rechazo del trabajo.

     Teniendo en cuenta los resultados del proceso anterior, la decisión final sobre la publicación la adoptará el equipo de dirección, con la supervisión de la Comisión Académica. Para la admisión de los trabajos se tendrá en cuenta la temática del Anuario y la cantidad de trabajos que se hayan recibido para cada edición.

     Los autores de artículos aceptados podrán ser requeridos para la corrección de pruebas de imprenta, que habrán de ser devueltas en el plazo de 5 días. Las modificaciones que puedan introducirse se limitarán a la subsanación de errores, sin que resulten posibles alteraciones sustanciales del escrito. 

    Normas de citación

    1. Notas a pie de página: para las notas a pie de página se ruega proceder de acuerdo con los siguientes modelos:

    1.1. Bibliografía.

    • BALAGUER CALLEJON, Mª. L., Igualdad y Constitución española, Tecnos, Madrid, 2010.
    • MATORRAS DÍAZ-CANEJA, A., NIETO ROJAS, P., “Medidas y planes de igualdad en las empresas”, GARCÍA PERROTE ESCARTÍN, I., y MERCADER UGINA, J.R (coords), La ley de igualdad: consecuencias prácticas en las relaciones laborales y en la empresa, Lex Nova, Valladolid, 2007.
    • CRUZ VILLALÓN, P., “Sobre el amparo”, Revista Española de Derecho Constitucional, nº 41, 1994.

    1.2. Jurisprudencia (trabajos en castellano)

    • Sentencia del Tribunal Constitucional español (o STC) 9/2010, de 27 de abril, FJ 2º.
    • Caso Sociétés Colas Est et allii vs. France, recurso núm. 37971/97, Sentencia del TEDH de 16 abril 2002.
    • Asunto T-48/96, Acme Industry & Co. Ltd vs. Consejo, Sentencia del TPI de 12 octubre 1999, Rec. 1999, p. II-3089.
    • Asunto C-308/06, Intertanko y otros, Sentencia del TJ de 3 junio 2008, Rec. 2008, p. I-4057.

    1.3. Case Law (papers in English)

    • Case Matthews v UK App no 24833/94 (ECtHR 18 February 1999, 1999-I 251).
    • Joined Cases T-222/99, T-327/99 and T-329/99 Martínez and others v Parliament [2001] ECR II-2823.
    • Case 137/84 Ministère public v Robert Heinrich Maria Mutsch [1985] ECR 2681, Opinion of AG Lenz.

    1.4. Informes de instituciones.

    • Comision Europea, Libro Blanco sobre la modernización de las normas de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE, Oficina de Publicaciones de la Comisión Europea, Bruselas, 1999.
    • Banco Mundial, Informe sobre el desarrollo mundial. Panorama general, Washington DC, 2011, disponible en < http://wdr2011.worldbank.org/sites/default/files/SPANISH_WDR2011_Overview.pdf > (última consulta: 02.01.2012).

    1.5. Otras referencias.

    En caso de que se empleen otros tipos de documentos distintos de los anteriores, se seguirá el modelo al que más se ajusten, teniendo en cuenta que lo importante es proporcionar los datos mínimos necesarios para su identificación y localización: autor, título, lugar, editorial y año de publicación.

    Para todo lo demás se ruega se sigan las pautas de citación de la norma UNE-ISO 690. 

     Guía de estilo 

     

    Derechos de autor 

    En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede al Anuario en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.

    Los autores cederán también al Anuario los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, el Anuario autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica del Anuario, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web del Anuario.

    Aviso de derechos de autor/a
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    Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

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    Plagio y fraude científico 

    A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico. Se entiende por plagio:

    1. Presentar el trabajo ajeno como propio.
    2. Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
    3. No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
    4. Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita. 

    Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:

    1. Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
    2. Conflictos de autoría. 

    El Anuario publica trabajos inéditos, por tanto se considerará práctica incorrecta la presentación de trabajos ya publicados, o de aquellos cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido ya previamente cedidos a otra publicación o entidad.