El Estado de Alarma y el derecho a la información accesible a las personas sordas
Palabras clave:
Estado de Alarma, personas sordas, lengua de signos, accesibilidad, participaciónResumen
La reciente crisis sanitaria del COVID-19, y el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma, a través del RD 463/2020, de 14 de marzo puso en evidencia la ausencia de la accesibilidad de los mensajes institucionales difundidos a través de las Televisiones en lengua de signos para aquellas personas sordas usuarias de dicha lengua. Así, durante los cuatro primeros días de la entrada en vigor, no existió dicho servicio, hasta que la presión ejercida desde diversos estamentos públicos y privados logró reconducir la situación.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, que reconoce la lengua de signos, dispone de manera expresa que durante los estados de alarma, excepción y sitio, los mensajes institucionales serán accesibles para las personas sordas. Pese a tratarse de un derecho fundamental, como es el derecho a recibir información a través de los medios de comunicación, la regulación de esta materia no está desarrollada desde una Ley Orgánica, lo cual dificulta su garantía y protección, a la hora de establecer por Real Decreto, la declaración del estado de alarma, así como los derechos a proteger de manera prioritaria.
Esto significa que el Estado Social y Democrático y de Derecho, debe desplegar a través de artículos como el 9.2 de la Constitución, la garantía de protección de derechos fundamentales como el derecho a la información a través de los medios comunicación, incluidas las personas sordas, y para ello, la regulación del Estado Alarma debe recoger dentro de su regulación por Ley Orgánica este mandato.
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Derechos de autor 2021 Revista Anuario Parlamento y Constitución
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