La accesibilidad universal de las personas sordas a la televisión en España. La asignatura pendiente de la Lengua de Signos en la regulación audiovisual
Palabras clave:
Personas sordas, accesibilidad, lengua de signos, televisión, derecho a la información, participación política, educación, dignidad humana, garantía institucionalResumen
A pesar de que el medio televisivo, por su carácter eminentemente visual, es el medio de comunicación que reúne las mejores condiciones para la accesibilidad de las personas sordas a través de la lengua de signos, como lengua viso-gestual y natural de las personas sordas, sin embargo ha sido una de las asignaturas pendientes en la accesibilidad de las personas sordas en la sociedad.
Derechos fundamentales protegidos de manera reforzada por la Constitución, tales como el art. 20, que hace referencia al derecho a la información, el art. 23, a la participación, el art. 27, como derecho a la educación, así como el art. 10, como derecho a la dignidad, no han sido suficientes para poder garantizar que el derecho de acceso de las personas sordas a la información cotidiana en lengua de signos, dentro de la programación que ofrecen las televisiones en nuestro país.
Más recientemente, la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por el Estado español en 2008, y de obligado cumplimiento dentro del ordenamiento jurídico español, tampoco consiguió subvertir el orden de las cosas, en cuanto a la accesibilidad en lengua de signos dentro de las televisiones.
De hecho, la Ley vigente, Ley 7/2010, de 31 de marzo, que regula en la actualidad el panorama audiovisual español, concede un mínimo de dos horas semanales en lengua de signos. Imaginemos por un momento si la sociedad en su conjunto tuviera accesibilidad a programas televisivos en su lengua, tan solo dos horas por semana.
Este déficit de acceso en igualdad de condiciones a la información en lengua de signos que padecen las personas sordas, no parece que se va a ver muy alterado ante la entrada en las Cortes Generales de un proyecto de ley remitido desde el Gobierno de la Nación, y, en cuyo texto, contempla un mínimo de cinco horas semanales en lengua de signos dentro de la programación de las televisiones privadas, y un mínimo de quince horas semanales, dentro de las televisiones públicas.
Aunque es evidente, el pequeño avance en cuanto a número de horas semanales, la reflexión jurídica estriba, no tanto en los análisis cuantitativos, sino en aspectos vinculados al concepto de dignidad humana, y su defensa desde el art. 10 de la Carta Magna.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2022 Revista Anuario Parlamento y Constitución
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.