Información y vida privada
Resumen
SUMARIO:
1. Estado liberal democrático y derecho a la intimidad.
2. El derecho a la información en el Estado democrático.
3. La dignidad como fundamento de los derechos de la personalidad.
4. El canon jurisprudencial sobre los derechos de la personalidad, en su condición de límites a la libertad de expresión y al derecho a la información.
a) La veracidad en la información tiene diferente relevancia según opere frente al honor o con relación a la intimidad. Por otra parte, las personas célebres también disponen de derechos de la personalidad pero no pueden imponer el silencio a quienes valoran o informan sobre las actuaciones por las que ocupan un lugar en el escenario público.
b) El derecho a la intimidad es lesionado si aún siendo veraz, la información difundida carece de interés público.
c) Los derechos a la intimidad y a la propia imagen son autónomos, aunque en algunos casos la lesión de unos pueda conllevar la del otro.
d) El derecho a la intimidad en las relaciones jurídico-laborales: la difusión de lo que se conoce en razón de la actividad laboral es intromisión ilegítima.
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Derechos de autor 2004 Revista Anuario Parlamento y Constitución
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