Algunas reflexiones sobre la influencia de la Constitución española en la dominicana en materia de garantías normativas
Palabras clave:
Derecho Constitucional, Derecho Comparado, Constitución dominicana, Derechos Fundamentales, Garantías normativasResumen
La nueva Constitución de República Dominicana de 2010 incorpora, indirectamente y a través de la influencia española, buena parte de la dogmática alemana sobre los derechos fundamentales, incluida la totalidad de sus garantías normativas, que son el objeto de este trabajo. Los estudios en este campo por parte de la literatura jurídica a propósito del país caribeño pueden calificarse como incipientes.
Tras la delimitación conceptual de las garantías normativas, la material presenta grandes dificultades. El poderoso influjo de la Constitución española ha llevado a querer interpretar miméticamente la rúbrica del capítulo I del Título II de la Constitución dominicana "De los derechos fundamentales". El correcto entendimiento propuesto en el trabajo ha requerido una amplia argumentación para incluir entre los derechos fundamentales a la participación política, así como para excluir de la categoría a derechos constitucionales y mandatos a los poderes públicos.
Aportes válidos para el derecho constitucional español surgen de las consideraciones que el trabajo efectúa sobre ciertos problemas prácticos surgidos en la península que el constituyente dominicano ha tratado de evitar: la separación entre los derechos fundamentales y sus garantías jurisdicciones, siguiendo la estela alemana, pero aplicando la mayor parte de las garantías normativas a éstas; la dificultad de otorgar eficacia jurídica directa a ciertos derechos fundamentales de prestación o que requieren de completamiento normativo; la propuesta para tratar de superar las dificultades en la delimitación de la reserva orgánica y ordinaria; la exigencia de un quórum en la ley orgánica que obligue al consenso en materias trascendentales, así como la correcta sistematización de éstas; la diferenciación del conflicto entre derechos fundamentales y entre éstos y los valores, principios y bienes constitucionales cuando el legislador establece con carácter general los límites de los derechos fundamentales y las consecuencias que deberían derivar para evitar su vaciamiento; la titularidad del derecho fundamental de entrada en el país exclusivamente a los nacionales dominicanos; y, sin ánimo exhaustivo, una correcta delimitación material de los ámbitos protegidos por la reforma constitucional agravada.
Finalmente, y al margen del estudio de derecho comparado, se debe resaltar la investigación sobre los fundamentos que están en el origen de las reservas de ley y de los límites impuestos al legislador y como aquéllos se deben tener más presentes a la hora del control que las cortes constitucionales ejercen a través del principio de proporcionalidad, al que debe yuxtaponerse el del contenido esencial. Hay un exceso de cautela por los máximos intérpretes de la constitución que está poniendo en peligro la efectividad de algunas garantías normativas.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2013 Revista Anuario Parlamento y Constitución
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.